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Los límites de depósito son un límite legal, no una casilla del formulario de ingreso: rigen sobre el operador con permiso DGOJ, y un operador con autorización de Gibraltar queda, por definición, fuera de ese perímetro.

Se reúnen aquí los depósitos mínimos de 1, 5, 10 y 20 €, el ingreso sin mínimo declarado, y las promesas de pago instantáneo o sin límites que cada operador anuncia por su cuenta.

El tope vigente es de 600 € al día, 1.500 € a la semana y 3.000 € al mes por operador; el RD 520/2026 fija límites conjuntos de 700/1.750/3.300 €, pero no entran en vigor hasta el 25 de marzo de 2027.